Es muy común que las empresas locales colaboren económicamente con clubes deportivos de barrio, cofradías, AMPAs o fundaciones. Pero cuidado: fiscalmente no es lo mismo que una empresa te "patrocine" a que te haga una "donación". Confundir estos términos y emitir el documento equivocado puede acarrear sanciones graves tanto para la entidad como para la empresa colaboradora.
El Donativo (Mecenazgo puro)
Un donativo es una aportación económica que realiza una persona o empresa de forma totalmente altruista. No hay ninguna contraprestación comercial a cambio.
- Documento a emitir: Certificado de donación (según la Ley 49/2002 o el régimen que corresponda).
- Impuestos: Está exento de IVA.
- Declaración: Se incluye en el Modelo 182 de la asociación en enero.
- Ventaja para la empresa/particular: Deducción directa de la cuota fiscal (hasta el 80% para particulares, o deducción en el Impuesto de Sociedades para empresas).
¿Qué se permite? Se permite el agradecimiento institucional (por ejemplo, publicar en las redes sociales de la asociación: "Agradecemos a Talleres Pérez su donación para nuestro proyecto"). Lo que no se permite es publicidad comercial activa.
El Patrocinio Publicitario
El patrocinio es un contrato de servicios. La empresa aporta dinero (o bienes) a cambio de que la asociación realice una actividad publicitaria para dar a conocer la marca del patrocinador.
- Ejemplo típico: Poner el logotipo de un comercio en las camisetas del club de fútbol, o colocar una lona publicitaria de la empresa en el local social.
- Documento a emitir: Una factura con 21% de IVA. La asociación actúa como prestadora de servicios de publicidad.
- Impuestos: Devenga IVA y la asociación debe declararlo trimestralmente (Modelo 303).
- Declaración: No se incluye en el Modelo 182, ya que no es una donación.
- Ventaja para la empresa: Es un gasto de publicidad 100% deducible de sus ingresos para calcular el beneficio de la empresa (se deduce en su Impuesto de Sociedades como gasto corriente).
El gran error: Emitir certificados de donación por patrocinios
Hacienda vigila de cerca esto. Si una empresa te paga 1.000 € para que pongas su logo gigante en tu web y le das un certificado de donación para que se deduzca el porcentaje fiscal como mecenazgo, estás cometiendo una infracción. Hacienda puede anular la deducción de la empresa y multar a la asociación por emitir certificados falsos o inexactos.
Cómo gestionarlo correctamente
Antes de aceptar la aportación, aclara con la empresa colaboradora las reglas del juego:
- Si quieren presencia publicitaria activa y comercial, debéis firmar un contrato de patrocinio y emitir factura con IVA.
- Si quieren colaborar de forma altruista (apoyo al desarrollo local), emitís un certificado de donación y los incluís en el Modelo 182.
Con RealLikes puedes gestionar fácilmente el alta de tus colaboradores de mecenazgo y la emisión automatizada de sus certificados anuales, asegurando que tus registros de donaciones cumplen con la Ley 49/2002 de forma estricta.